1.- En el Estatuto de los Trabajadores tienes un artículo en el que se da una lista de los derechos de los trabajadores en la relación laboral. Búscalos y enuméralos.
Estatuto de los Trabajadores. Modificaciones publicadas el 24/10/2015, en vigor a partir del 13/11/2015.
Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TÍTULO I,De la relación individual de trabajo. CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
¿Qué significa el "derecho a la ocupación efectiva"?, ¿tiene algo que ver con el "mobbing" (busca qué es eso)? ¿y el "derecho a las acciones"?, ¿qué es la "garantía de indemnidad del trabajador en la relación laboral" y qué tiene que ver con el "derecho a las acciones"?
El trabajador no sólo tiene la obligación de trabajar; tiene también "el derecho" al trabajo, lo que se traduce en la correspondiente obligación del empresario de proporcionarle la actividad comprometida.
La privación de la posibilidad de realizar la actividad laboral contratada constituye una medida de presión utilizada en ocasiones por la empresa para prescindir de un trabajador y evitarse acudir a un despido. La falta de trabajo atenta contra la dignidad profesional del trabajador, perjudica su formación y supone un agravio a su imagen profesional. El trabajador, convertido en un paria ante el resto de la empresa, se ve compelido a buscar su salida de la misma.
La privación de la posibilidad de realizar la actividad laboral contratada constituye una medida de presión utilizada en ocasiones por la empresa para prescindir de un trabajador y evitarse acudir a un despido. La falta de trabajo atenta contra la dignidad profesional del trabajador, perjudica su formación y supone un agravio a su imagen profesional. El trabajador, convertido en un paria ante el resto de la empresa, se ve compelido a buscar su salida de la misma.
2.-Tu jefe te ha discriminado, dándote menos salario por tu raza, sexo u orientación sexual, ¿qué puedes hacer?, ¿quién tiene que probar la discriminación y cómo se puede probar? Busca alguna sentencia o caso famoso sobre discriminación en el trabajo.
Ante un caso de discriminación laboral, se puede y debe denunciar. Es importante reunir todo tipo de información y elementos probatorios, para presentarlos ante un tribunal si la situación no se subsana vía negociación. Para ello puede ser útil :
- Acudir a los representantes sindicales, especialmente si estamos sindicados, y exponer el caso.
- Informarse de las condiciones de contratación en el lugar en que trabajamos, teniendo en cuenta si la selección de los empleados para cubrir los puestos vacantes es homogénea o existe discriminación de sexos.
- Reunir todas las pruebas para demostrar que hemos sido víctima de discriminación laboral, mostrando evidencias como notas, cartas o grabaciones que pudieran existir, para que puedas probar tal discriminación.
- Averiguar y pregunta entre tus compañeros de trabajo si conocen o han oído hablar de casos anteriores de discriminación en el lugar, ya que resulta importante el contar con esas pruebas para poder demostrarlo de manera adecuada. también sería importante contar con testigos presenciales de hechos concretos que avalen lo que sucede y que puedan declarar a nuestro favor.
- Finalmente, se puede buscar el asesoramiento de un abogado especializado en temas laborales y discriminación que ayude a organizar todas las pruebas que tenemos, y todos los elementos necesarios para presentar el caso ante un tribunal.
- Si es un caso de discriminación por sexo, y si se es mujer, se puede contactar con la oficina de los derechos de la mujer, para recibir asesoramiento y ayuda.
Conclusión: La discriminación laboral puede y debe combatirse, si se es víctima de ella, hay que denunciarla.
Un caso famoso y reciente ha sido el de Zaida Cantera: La historia de la mujer que sufrió acoso sexual en el ejército:
Leer caso de Zaida Cantera
3.- Tu jefe te ordena que vayas al trabajo (de administrativo de cara al público) vestido todos los días de payaso. ¿Va eso en contra de alguno de tus derechos?
5.- Enumera los deberes del trabajador en la relación laboral, según el artículo 5 del Estatuto y explica en que consiste cada uno de ellos.
Un caso famoso y reciente ha sido el de Zaida Cantera: La historia de la mujer que sufrió acoso sexual en el ejército:
Leer caso de Zaida Cantera
3.- Tu jefe te ordena que vayas al trabajo (de administrativo de cara al público) vestido todos los días de payaso. ¿Va eso en contra de alguno de tus derechos?
La misión esencial del Derecho del Trabajo es la de asegurar el respeto a la dignidad del trabajador. No existiría un verdadero Estado social y democrático del Derecho, sin el respeto de la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan. Si se produce un atentado contra nuestra dignidad, porque nuestro jefe intenta que los posibles clientes se rían de nosotros, no solo se está produciendo mobbing y vulnerando el derecho a la dignidad, sino que se está negando la esencia misma de ese derecho.
De modo gráfico, lo que esta en juego cuando el jefe nos obliga a vestirnos de payaso y despojarnos de nuestra vestimenta habitual, nos despoja también de los derechos constitucionales que tenemos como ciudadanos: honor, intimidad, libertad de expresión, etc., o, dicho de otra forma, lo que esta en juego es si el contrato de trabajo -y el poder directivo que entraña para el jefe- supone un armazón justificativo de la supresión de los derechos del trabajador como ciudadano.
4.- Has cometido una falta muy grave, y el jefe lo sabe desde ese mismo día. Se espera dos meses para sancionarte con el despido por ello, ¿puede hacerlo?. Busca cuáles son las faltas leves, graves y muy graves en tu convenio, y por cuales podrías ser despedida.
El artículo 60 del estatuto de los trabajadores indica el plazo, en días naturales, para la prescripción de las faltas, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Para faltas muy graves, son 60 días naturales. Podría hacerlo si la suma de días naturales de los dos meses es inferior a 60 días. Por ejemplo, Si la falta se cometió el 1 de Enero de 2014, y nos despide el día 1 de Marzo, ya que habrían transcurrido 31 días de Enero y 28 de Febrero (59 días).
Enlace al BOE, donde se recoge el régimen disciplinario aplicable
2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
13. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa
Según Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V) Código de convenio núm. 99010365011900), el despido disciplinario, solo es posible por faltas muy graves
El artículo 60 del estatuto de los trabajadores indica el plazo, en días naturales, para la prescripción de las faltas, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. Para faltas muy graves, son 60 días naturales. Podría hacerlo si la suma de días naturales de los dos meses es inferior a 60 días. Por ejemplo, Si la falta se cometió el 1 de Enero de 2014, y nos despide el día 1 de Marzo, ya que habrían transcurrido 31 días de Enero y 28 de Febrero (59 días).
Enlace al BOE, donde se recoge el régimen disciplinario aplicable
Artículo 38. Faltas leves.
Serán faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.2. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, de hasta treinta minutos, durante el periodo de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.
3. No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material.
6. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
7. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
8. Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.
9. La falta de aseo ocasional durante el servicio.
Artículo 39. Faltas graves.
Serán faltas graves:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante el período de treinta días sin autorización o causa justificada.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.
5. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
10. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.
19. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
Artículo 40. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:
1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de treinta días, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquélla.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.
5. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.
6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general.
7. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.
9. La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador o trabajadora para no asistir al trabajo; así como, en la situación de incapacidad temporal, cuando se realicen trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, incluida toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente, como la realización de actividades injustificadas con su situación de incapacidad que provoquen la prolongación de la baja.
10. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad en el trabajo, facilitadas por la empresa.
11. La reincidencia en falta grave o muy grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
12. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

Según Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH V) Código de convenio núm. 99010365011900), el despido disciplinario, solo es posible por faltas muy graves
5.- Enumera los deberes del trabajador en la relación laboral, según el artículo 5 del Estatuto y explica en que consiste cada uno de ellos.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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