miércoles, 2 de diciembre de 2015

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Empecemos con la relación laboral






1. Busca las fuentes que regulan la relación laboral y su jerarquía. Busca el Estatuto de los Trabajadores y el convenio que se te aplica (Convenio de Hostelería o de Alojamientos de la Comunidad de Madrid), así como un modelo de contrato de trabajo.


Fuentes que regulan la relación laboral:



  1. La Normativa Comunitaria directamente aplicable (Reglamentos europeos). 
  2. La Constitución Española de 1978. 
  3. Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la O.I.T.). 
  4. Leyes Orgánicas: Regulan derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Para su aprobación es necesaria mayoría absoluta del Congreso. Ejemplo: Ley Orgánica de Libertad Sindical. Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a ley orgánica. Para su aprobación es necesaria mayoría simple. Ejemplo: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
  5. Reglamentos: Son normas con rango inferior a la ley, elaborados por el Gobierno. Si los dicta el Consejo de Ministros son “Reales Decretos” y si los dicta un Ministerio “Órdenes Ministeriales”. 
  6. Convenios Colectivos: Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa. 
  7. Contrato de Trabajo: El acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario. 
  8. Usos y Costumbres locales y profesionales: Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.
Jerarquía de las fuentes que regulan la relación laboral:




CONVENIO COLECTIVO SECTOR HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE MADRID

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid, UGT y CC OO (código número 28009435011996).

Convenio Colectivo Sector Hospedaje Madrid

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería


MODELO CONTRATO DE TRABAJO:


2.-Mirando todos esos documentos, cada uno va a responder en función de su convenio específico ¿cuántos días de vacaciones tiene un cocinero?, ¿y un camarero?, ¿Y un recepcionista de hotel? ¿y una gobernanta? ¿y cuánto sueldo?, ¿qué categorías profesionales existen en tu convenio?.
Para el cálculo del suelo, se han de tener en cuenta las categorías profesionales y el tipo de alojamiento. Adjuntamos tablas salariales del año 2014 (las últimas encontradas)

Categorías profesionales: (Convenio Colectivo Sector Hospedaje Madrid)


NIVEL I-A: Jefe/a de personal o de recursos humanos. - Jefe/a de recepción. - Jefe/a de sistemas o informática. - Jefe/a de administración. - Jefe/a de comercial o de ventas. - Primer conserje. - Jefe/a de contabilidad o contable general - Jefe/a de cocina. - Jefe/a de compras o economato. - Primer maitre/a- jefe/a de comedor - jefe/a de restaurante jefe/a de sala. - Jefe/a de alojamiento. - Jefe/a de servicio medico. - Gobernante/a general o encargado/a general (hoteles de 5 y 4 estrellas ). - Jefe/a de servicio técnico, jefe/a de mantenimiento o encargado/a de mantenimiento y servicios auxiliares. - Jefe/a de banquetes o convenciones. - Jefe/a de alimentación y bebidas. 

NIVEL I-B: Segundo/a jefe de recepción. - Interventor/a. - Segundo/a jefe de cocina. - Segundo maitre - segundo jefe de comedor - segundo jefe de sala. - Repostero o jefe de repostería. - Encargado/a de economato o compras. - Contable. - Gobernante/a general o encargado/a general - Cajero/a general. 40 - A.T.S. - Encargado/a de reservas. 


NIVEL II: Recepcionista. - Segundo conserje - conserje de noche- conserje - ayudante de conserje, con diez o más años en el puesto de trabajo desempeñando las funciones de conserje. - Oficial administrativo/a - administrativo/a. - Relaciones públicas. - Comercial. - Oficial de contabilidad. - Jefe de partida. - Bodeguero. - Cafetero. - Jefe de sector. - Barman. - Sumiller. - Jefe/a de seguridad. - Encargado/a de teléfonos o telefonista de 1ª. - Secretario/a de dirección. - Jefe/a de equipo o de sección de mantenimiento y servicios - encargado de trabajos de mantenimiento o servicios. - Gobernante/a de segunda o subgobernante/a – encargado/a de sección. - Encargado/a de lencería – encargado/a de sección. - Jefe/a de mayordomía o encargado/a de platería. 


NIVEL -III: - Especialista de mantenimiento y servicios (mecánico, calefactor, electricista, carpintero, ebanista, fontanero, pintor, tapicero, albañil, frigorista, jardinero, etc.) - Conductor. - Ayudante/a de recepción. - Ayudante/a de conserjería. - Auxiliar administrativo o ayudante de administración. - Telefonista. - Cocinero/a. - Oficial repostero/a. - Camarero/a. - Facturista de comedor o cajero/a de comedor. 

NIVEL -IV: 41 - Camarera/o de pisos. - Mozo/a de habitación. - Mozo/a de lavandería. - Planchador/a. - Zurcidor/a - costurera/o. - Lencera/o. - Lavandera/o. - Ayudante/a de camarero. - Ayudante/a de cocina. - Ayudante/a de economato. - Ayudante/a de repostero. - Ayudante/a de bodeguero. - Ayudante de cafetero. - Ayudante de oficios de servicio técnico. - Auxiliar de recepción y conserjería. - Ordenanza de salón. - Vigilante de noche. - Portero de servicio. - Portero de accesos. - Mozo de equipajes. - Ascensorista. - Guarda de exterior o de garaje. 

NIVEL -V: - Marmitón - Pinche. - Auxiliar de cocina. - Fregador/a. - Personal de platería. - Personal de limpieza. - Auxiliar de pisos y limpieza. - Auxiliar de mantenimiento y servicio. - Botones mayor de 18 años.

CLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

A.1 Categoría primera (grupo A): — Hoteles de 5 y 4 estrellas. — Hoteles-apartamentos de 4 estrellas. — Apartamentos turísticos de 4 llaves. — Moteles de 4 estrellas. 

Categoría segunda (grupo b): — Hoteles de 3 estrellas. — Hoteles-apartamentos de 3 estrellas. — Apartamentos turísticos de 3 llaves. — Moteles de 3 estrellas. 

Categoría tercera (grupo c): — Hoteles de 2 y 1 estrellas. — Hoteles-apartamentos de 2 y 1 estrellas. — Apartamentos turísticos de 2 y 1 llaves. — Hostales de 3 estrellas. — Hostales-residencia de 3 estrellas. — Moteles de 2 y 1 estrellas. 

Categoría cuarta (grupo d): — Hostales de 2 y 1 estrellas. — Hostales-residencia de 2 y 1 estrellas. — Pensiones. — Fondas. — Casas de huéspedes. — Campings. — Albergues. — Casas rurales. 

A.2 Restaurantes. Cafeterías. Cafés. Cafés-bares. Discotecas. Que formen parte de la explotación o presten servicio a los establecimientos de hospedaje

TABLAS SALARIALES



Salarios y Vacaciones de un Recepcionista, Camarero, Cocinero y Gobernanta

  • Recepcionista de Hotel: Nivel II : de 1385,18 a 1527,81 euros según la categoría del alojamiento
  • Camarero: Nivel III: de 1.232,38 a 1.374,99 euros según la categoría del alojamiento.
  • Cocinero: (Jefe de cocina): Nivel I : de 1.507,37 a 1.782,44 euros según la categoría del alojamiento.
  • Gobernanta: Nivel I Nivel IB : de 1.456,47 a 1.629,63 euros según la categoría del alojamiento
Vacaciones: No se detalla por grupo, es para todos los grupos lo mismo

La duración máxima de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo. Las 1.800 horas se obtienen de restar a los 365 días del año los 30 días de vacaciones anuales, los 20 días de descanso continuado (tradicionalmente llamado en el sector vacaciones de invierno) donde se incluye los festivos dando un resultado de 315 días que dividido entre 7 días de la semana y multiplicado por 40 horas semanales da como resultado las 1.800 horas de jornada máxima.


3.- Busca los "principios de aplicación o principios peculiares del Derecho del Trabajo", ¿qué es eso?, ¿cuáles son?

Si la aplicación del Derecho del Trabajo estuviese presidida exclusivamente por el principio de jerarquía normativa resultaría inviable la negociación colectiva e individual, ya que leyes y reglamentos se aplicarían con preferencia a los convenios colectivos y a lo pactado en el contrato de trabajo, por lo que no tendría sentido pactar mejoras laborales (ejemplo un salario superior o más tiempos de descanso) pues, en la mayoría de los casos, el empresario tendería a aplicar la norma de mayor rango jerárquico donde se establecen las condiciones mínimas de trabajo.

Para evitar esta negativa consecuencia, el Estatuto de los trabajadores establece unos principios de ordenación normativa específicos del Derecho Laboral, que exponemos a continuación:
  1. Principio de Jerarquía normativa: Las normas superiores están por encima de las normas inferiores, por lo que las inferiores no pueden contradecirlas. 
  2. Principio de norma mínima: Complementa a la jerarquía normativa. Significa que las normas superiores marcan unos mínimos que las normas inferiores no pueden empeorar, pero si mejorar. 
  3. Principio de condición más beneficiosa: supone el mantenimiento por el trabajador de sus derechos adquiridos, a pesar de la posterior aprobación de una norma que, con carácter general, establezca condiciones menos favorables que las que aquél venía disfrutando a título individual. 
  4. Principio de norma más favorable: los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables”. 
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos: “los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario” ni tampoco” de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo” .
  6. Principio in dubio pro operario: cuando una norma jurídico – laboral sea susceptible de varias interpretaciones, será de aplicación aquella que mayor beneficio reporte al trabajador. 

4.- Pongamos que en tu convenio las vacaciones fueran de 40 días anuales, ¿qué vacaciones tendrías realmente?. Pon un ejemplo práctico como este para cada uno de los "principios de aplicación" del Derecho del Trabajo del punto anterior.
  • Si en mi convenio, las vacaciones fueran 40 días, como mínimo disfrutaría de esos 40 días anuales, aunque la ley diga que como mínimo son 30 días de vacaciones.
  • Si yo he pactado con la empresa en mi contrato 45 días de vacaciones, entonces mis vacaciones son de 45 días por el principio 3 de la condición mas beneficiosa. Y ademas se cumple el principio de norma mínima porque mejora los días de vacaciones.
  • Si yo he pactado 45 días, pero durante mucho tiempo, por ejemplo, 10 años he disfrutado de 50 días de vacaciones esos 5 días son derechos adquiridos y mis vacaciones son de 50 días y no de 45 porque es la condición mas beneficiosa. Si yo quiero solo 30 días no puedo por el principio 5 de irrenunciable de derechos.
  • Ejemplo del principio 6: Imaginemos que quiero dejar mi trabajo, pero si lo dejo yo no me dan indemnización. Se lo comunico a la empresa de forma verbal y presento una reclamación en el juzgado para solicitarle el despido. La empresa dice que he sido yo quien se ha ido y me comunican por burofax que me readmiten el mismo día que la vista en el juzgado. El juzgado, me da la razón, porque dice que si la empresa hubiese querido readmitirme, debía haberlo hecho constar en la audiencia.

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