1.- Haces 90 horas extraordinarias este año. De ellas 3 son por fuerza mayor y 20 son retribuidas por descanso en los 4 meses siguientes, ¿se ha cometido alguna ilegalidad?
Si se hacen 90 horas extraordinarias, pero 3 horas son por fuerza mayor y 20 fueron compensadas por descanso, el resultado de horas extraordinarias que no computan son 23. Por tanto, 90-23 = 67 horas, por lo que no se alcanzan las 80 horas máximas anuales permitidas, y por tanto no se ha cometido ninguna ilegalidad.

Horas extraordinarias por fuerza mayor: las realizadas en los casos en los que su realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes
2.-Tu jefe te dice que, como hoy ha venido poca gente al restaurante, te puedes ir, y que te va a contar como un día menos de vacaciones? ¿Puede -legalmente- hacerlo?
No puede hacerlo. El disfrute del derecho a vacaciones está recogido por el articulo 38 del Estatuto de los trabajadores, que dice:
1.- Los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
2.- La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.
3.- La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.
En este caso, ni es de común acuerdo, ni hay calendario laboral que lo establezca, ni se ha comunicado con como mínimo, dos meses de antelación. Ha sido una decisión unilateral de parte del empresario.
3.- Busca de nuevo el convenio colectivo de hostelería y de hospedaje de la Comunidad de Madrid, ¿Qué normas específicas contiene respecto de la jornada laboral de los trabajadores?
1.- Los períodos de disfrute deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones.
2.- La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.
3.- La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.
En este caso, ni es de común acuerdo, ni hay calendario laboral que lo establezca, ni se ha comunicado con como mínimo, dos meses de antelación. Ha sido una decisión unilateral de parte del empresario.
3.- Busca de nuevo el convenio colectivo de hostelería y de hospedaje de la Comunidad de Madrid, ¿Qué normas específicas contiene respecto de la jornada laboral de los trabajadores?
La duración máxima de la jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo equivalentes a un máximo de 225 días de trabajo efectivo. Las 1.800 horas se obtienen de restar a los 365 días del año los 30 días de vacaciones anuales, los 20 días de descanso continuado (tradicionalmente llamado en el sector vacaciones de invierno) donde se incluye los festivos dando un resultado de 315 días que dividido entre 7 días de la semana y multiplicado por 40 horas semanales da como resultado las 1.800 horas de jornada máxima.
Se descontarán de esos veinte días los festivos que coincidan con una situación de incapacidad temporal del/de la trabajador/a así como los festivos disfrutados por el mismo, excepto si dicho festivo coincide con el día libre o con cualquiera de los períodos de vacaciones y descanso anual establecido en el artículo 20 del presente convenio.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales (salvo en los casos de ampliación de jornada previstos en el presente convenio). No obstante todos los/las trabajadores/as tendrán derecho a treinta minutos de descanso diario siempre que la jornada exceda de seis horas diarias, que se computará como trabajo efectivo, respetándose aquellas condiciones más beneficiosas.
La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de ocho horas diarias (salvo en los casos de ampliación de jornada previstos en el presente convenio) ni dividirse en más de dos períodos en el supuesto de la partida. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas. La fijación de los horarios es facultad de la dirección de la empresa, que los establecerá previa intervención del comité de empresa o delegados/as de personal, quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de diez días para poder consultar al personal, sin
más limitaciones que las fijadas por la Ley.
Las empresas de más de 50 trabajadores/as establecerán un sistema de control de asistencia que conservarán por un período de tres años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
Se posibilita la ampliación de la jornada diaria hasta un máximo de nueve horas por razones organizativas y de producción, con el objeto de adaptarla a las necesidades puntuales en mano de obra de cada empresa.
Las empresas que quieran hacer uso de dicha ampliación deberán comunicarlo a la representación legal de los/as trabajadores/as en el primer mes del año junto con el calendario laboral anual básico regulado en el artículo 15 del convenio colectivo de Hospedaje de la Comunidad de Madrid.
El número máximo de días al año en el que la jornada laboral de cada trabajador/a puede verse afectada por la ampliación es de ochenta días.
El modo en que debe realizarse la ampliación de jornada será el siguiente:
- Deberá comunicarse al/a la trabajador/a por escrito con antelación mínima de tres días.
- En circunstancias imprevisibles, excepcionales, o de fuerza mayor, el preaviso mínimo será de veinticuatro horas.
La representación legal y sindical de los/las trabajadores/as tendrá conocimiento y justificación mensual, por escrito, del número de horas realizadas por cada trabajador /a referidas a la ampliación horaria, en el centro de trabajo correspondiente.
Las horas objeto de ampliación hasta el límite establecido, no tendrán la consideración de hora extraordinaria.
En ningún caso este sistema de distribución de jornada, producirá alteración en las retribuciones ordinarias del/de la trabajador/a en el mes en que se produzcan las citadas alteraciones, dado el sistema de compensación pactado y sin perjuicio de la liquidación correspondiente en caso de cese anticipado del/de la trabajador/a.
Las horas de exceso trabajadas como consecuencia de la ampliación producida deberán regularizarse en el semestre natural o en el siguiente, acumulándolos necesariamente en días completos, mediante el descanso sustitutorio correspondiente, bien acumulándolo a las libranzas semanales, vacaciones anuales o descanso anual.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de mutuo acuerdo entre las partes se pactarán las fechas en las cuales el/la trabajador/a deberá disfrutar el día o los días que hubiera devengado como consecuencia de la prolongación de la jornada diaria, siempre dentro, del semestre natural o en el siguiente y con una antelación de quince días.
En el supuesto de existir una fracción acumulada de tiempo que no llegue a la ocho horas (acumulación de un día), la fracción de horas resultante, salvo acuerdo mutuo entre las partes para su disfrute, se acumulará, en semestres sucesivos.
Será indispensable para poder realizar las ampliaciones de jornada que aquí se pactan que las empresas tengan un calendario básico anual en los términos establecidos en el artículo 15 del convenio colectivo.
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