Tipos de Contratos
1.-¿Qué tipo de contrato laboral, de los que hemos estudiado, podría realizarse en en cada uno de estos casos? Dime que, indemnización cobraría, en su caso, el trabajador al finalizar la relación laboral.
- Necesidad estructural por realización de una actividad permanente en la empresa.
Contrato indefinido: y es aquel que se acuerda sin establecer límites en cuanto a su duración y permanece vigente en el tiempo hasta que empresa o trabajador lo rompen.
Indemnización correspondiente:
- una indemnización de 20 días por año en el caso de un despido objetivo
- o una de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha, en caso de ser declarado el despido improcedente. Aunque claro está que una vez reclamado por el trabajador, se pueden llegar a acuerdos por otras cuantías.
- Aumento de pedidos momentáneo por tres meses.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar once días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
- Realización de un programa de software concreto.
Contrato de Obra o servicio eventual. El contrato de obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. Esta obra o servicio objeto del contrato puede diferenciarse claramente de otras actividades, para determinar cuando comenzó y cuando finalizó.
A la finalización del contrato por obra o servicio determinados el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. No obstante, este derecho se aplicará de forma gradual conforme al siguiente calendario establecido por la Disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores:
Fecha de celebración del contrato | Indemnización |
---|---|
Contratos celebrados hasta el 31/12/2011 | 8 días de salario por año de servicio |
Contratos celebrados a partir del 01/01/2012 | 9 días de salario por año de servicio |
Contratos celebrados a partir del 01/01/2013 | 10 días de salario por año de servicio |
Contratos celebrados a partir del 01/01/2014 | 11 días de salario por año de servicio |
Contratos celebrados a partir del 01/01/2015 | 12 días de salario por año de servicio |
- Cobertura de puesto durante la baja por maternidad de la persona que habitualmente lo ocupa.

El contrato de interinidad, tal como establece el artículo 15.1.c) del Estatuto del los Trabajadores, es aquel que tiene alguno de los siguientes objetos:
- Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
- Sustituir a un trabajador autónomo, a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
Indemnización correspondiente: No tiene
-Jornada reducida en términos anuales concentrada durante los meses de enero a abril:
Contrato a tiempo parcial común. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Indemnización correspondiente: La indemnización dependerá del tipo de contrato.
-Jornada reducida en términos anuales concentrada durante la temporada de esquí.
Contrato a tiempo parcial fijo-discontinuo. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
2.-¿Qué es eso del "contrato único" de lo que hablan los medios de comunicación (mira al menos un par de noticias con opiniones a favor y en contra)? ¿Qué te parece?
a. Contrato único indefinido. Por defecto, todos los contratos serían indefinidos, con lo que se extiende la protección legal a los que ahora tienen contratos temporales.
b. Indemnización creciente en el tiempo. La protección media sería la misma que con el sistema actual, de modo que no se precariza más al conjunto de los trabajadores, pero se mitigaría la dualidad.
c. Sistema de “mochila austriaca”: cada trabajador es beneficiario de una cuenta de prestación por desempleo. El empleador haría aportaciones (iguales) a esa cuenta. Si el empleado es despedido, podría rescatar su prestación de esa cuenta (complementada por el estado en caso de ser necesario); si decide no hacerlo, o no la necesita, al final de su vida laboral esa cuenta se incorporaría a su pensión. Además, este sistema incentivaría la búsqueda rápida y activa de empleo cuando el trabajador perdiese el suyo.
d. La idea de un contrato único no significa abaratar el despido, ni desde luego es equivalente. Se trata de adoptar un nivel de protección intermedio único para todos, donde el nivel de protección medio podría ser menor, igual o mayor que en elstatu quo actual. El coste medio del despido y el contrato único son por tanto cuestiones separadas.
¿Cuáles serán los beneficios?
Beneficia a...
1. Los colectivos desprotegidos.
2. Quienes tienen contratos temporales.
3. Todos: nuestra economía será más productiva, lo que tendrá un impacto positivo sobre los salarios y la recaudación.
4. Todos: habrá menos fluctuación del empleo.
5. Todos: facilitará la transición hacia un modelo productivo menos dependiente de la construcción y la hostelería.
Perjudica, a título individual, a los trabajadores “de primera” que tienen antigüedad. Pero ellos también se beneficiarán de las ventajas económicas y sociales que nos afectan a todos.
Perjudica también a los intermediarios: ETTs, gestorías, bufetes especializados en derecho laboral que, con la simplificación contractual y la desaparición de los trabajadores temporales, perderán su razón de ser. Pese a que a corto plazo esto puede costar puestos de trabajo, a medio y largo plazo la mejora en la eficiencia económica redundará en beneficio de todos.
Nuestra conclusión :
Nos parece un sistema, que directamente, disminuye la protección jurídica al empleado, de manera que, con él, es relativamente fácil para un empresario despedir al trabajador, confiriendo así máxima flexibilidad al mercado de trabajo, ya que puede despedirse al trabajador en cualquier momento pagando mucho menos de lo que ahora se paga a los indefinidos. Por otro lado, la protección social y beneficios no aumenta.
Además, no vemos ninguna mejora para los trabajadores indefinidos, ni siquiera para los temporales. El que se reduzca la brecha, por considerar que hay trabajadores de primera y segunda, y en la realidad, hacerlos a todos trabajadores de segunda, no beneficia a nadie, ni siquiera al empresario, puesto que .. ¿Que motivación le queda a un trabajador para esforzarse y esperar que algún día lo hagan fijo, y tener así una mayor estabilidad, y poder acometer proyectos de vida, quizás aplazados por la inseguridad laboral?. Sin motivación, ni competitividad, baja de forma drástica la productividad. Y sin productividad, las empresas no se sostienen ni avanzan.
Desde este punto de vista, y acompañando nuestra conclusión de una imagen, terminamos haciendo nuestra la frase, "mas vale malo conocido que bueno por conocer"
Además, no vemos ninguna mejora para los trabajadores indefinidos, ni siquiera para los temporales. El que se reduzca la brecha, por considerar que hay trabajadores de primera y segunda, y en la realidad, hacerlos a todos trabajadores de segunda, no beneficia a nadie, ni siquiera al empresario, puesto que .. ¿Que motivación le queda a un trabajador para esforzarse y esperar que algún día lo hagan fijo, y tener así una mayor estabilidad, y poder acometer proyectos de vida, quizás aplazados por la inseguridad laboral?. Sin motivación, ni competitividad, baja de forma drástica la productividad. Y sin productividad, las empresas no se sostienen ni avanzan.
Desde este punto de vista, y acompañando nuestra conclusión de una imagen, terminamos haciendo nuestra la frase, "mas vale malo conocido que bueno por conocer"
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